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Partidos políticos y relacionados

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PARTIDOS POLÍTICOS CON INSCRIPCIÓN VIGENTE ANTE LA OROP – JNE (al 28.set.2016)

De conformidad con la legislación vigente, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) ha confirmado la lista de 25 partidos políticos que se mantienen inscritos.

Cabe mencionar que existen cuatro casos en lo que se puede cancelar un partido político, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas el cual fue modificado por el Congreso a través del Artículo 2 de la Ley N° 30414, publicada el 17 enero 2016, cuyo texto es el siguiente:

El Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido político en los siguientes casos:

a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. O en su caso, por no participar en dos (2) elecciones generales sucesivas.
De existir alianzas entre partidos o entre movimientos, dicho porcentaje se elevará en uno por ciento (1%) por cada partido o movimiento adicional, según corresponda. Asimismo, se cancela la inscripción de un movimiento regional cuando no participa en dos (2) elecciones regionales sucesivas.
b) A solicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de su disolución. Para tal efecto se acompañan los documentos legalizados respectivos.
c) Por su fusión con otros partidos, según decisión interna adoptada conforme a su Estatuto y la presente Ley.
d) Por decisión de la autoridad judicial competente, conforme al artículo 14 de la presente Ley.
e) Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral. En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso electoral general. Contra la decisión puede interponerse recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco (5) días hábiles. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno.
En el caso de los movimientos regionales se aplica la misma regla prevista en el inciso a) del presente artículo en lo que corresponda, a nivel de su circunscripción.

Respecto del procedimiento que aplica la DNROP ( inciso a) del artículo 13 de la LOP) para cancelar un partido que no alcanzó la valla electoral en el último proceso de elecciones generales, este órgano del JNE aún no puede pronunciarse sobre las organizaciones políticas que perderán su inscripción, puesto que como lo señala la ley, se realiza "al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general".

Como es entendible, la DNROP no puede actuar más allá de lo que precisa la ley, porque podría tomarse como una infracción a la misma. Es por ello que por el momento no se puede señalar cuáles serán los partidos políticos que quedarán sin registro en el ROP.

Fuente:
Jurado Nacional de Elecciones - Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP)

 

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